Unidades de la corporación transitan en la ciudad, sin placas, sin tarjeta de circulación y sin permiso

Niega ayuntamiento de Chilpancingo información sobre certificación de personal de Tránsito

El Ayuntamiento de Chilpancingo se negó a informar cuántos elementos de la policía vial o de tránsito cuentan con certificación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, también cuántos vehículos de los que tienen asignados como patrullas se encuentran registrado ante la plataforma nacional, ello ante la evidente negligencia que se ha cometido en estos rubros pues extraoficialmente se conoce que ninguno está certificado y los vehículos sólo los pintan como patrullas y los ponen a trabajar.

Mediante una solicitud de información vía plataforma nacional de transparencia se solicitó al municipio que informe la situación que priva con sus elementos de tránsito y sus patrullas, pues como ya lo hemos señalado en este medio las unidades transitan en la ciudad, sin placas, sin tarjeta de circulación y sin permiso para circular sin estos documento, sólo les colocan un documento firmado por el subsecretario de Tránsito, Roberto del Moral Benítez, en el que se pide a las autoridades civiles y militares, brindar facilidades para que estos vehículos transiten.

Las patrullas no están dadas de alta en las plataformas del sistema Nacional de Seguridad lo mismo que los agentes de tránsito que son personal operativo que por ley tendría que acudir a las capacitaciones, y ser sometidos a las pruebas de control de confianza.

El 22 de abril Roberto del Moral Benítez, emitió un documento número SBTyVM/RM-0415/2022, en el que expresa que no puede informar sobre el estado que priva en la corporación debido a que son parte de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y debido a ello la información que tiene que ver con el tema operativo y el parque vehicular se considera información reservada.

En el documento argumenta que su respuesta se sustenta en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fracciones I, V, VI y VII, sin embargo al referirnos a la citada ley, el artículo efectivamente se refiere a lo que se considera información confidencial, pero este es para el cuidado de datos personales que en ningún momento fue lo que se le solicitó, pues lo que el ciudadano Agapito López, requirió son temas estadísticos del personal que se encuentra certificados y la cantidad que hace falta.

Además de que el artículo 113 de esta ley sólo contiene tres incisos y no siete como se establece en su documento de respuesta, pro ello el ciudadano Agapito López indicó que ya niciío un recurso de queja ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero, pues le resulta de interés saber si las personas que realizan las labores de cuidado a la vialidad están certificados y pasaron los controles de certificación de confianza, asimismo si las patrullas son legales.

“Artículo 113. Se considera información confidencial:

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello”.

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